Actividades exentas de IVA
El IVA es el impuesto que nos afecta a todos los consumidores. Es un impuesto que grava el consumo de la mayor parte de bienes y servicios. Pero no lo pagamos directamente a la Agencia Tributaria como consumidores, sino que las empresas y los autónomos hacen de intermediarios. El proceso es sencillo.
Las empresas y autónomos, cuando venden un producto o prestan un servicio a terceros, deben repercutir el IVA en sus facturas. Posteriormente, de forma trimestral o mensual, se lo pagan a Hacienda. Sin embargo, no todas las actividades están sometidas al IVA, hay siete grupos de actividades exentas de IVA.
Para los autónomos es fundamental conocer qué operaciones están sujetas o no al IVA y en el caso de que estén sujetas, cuáles están exentas de IVA. Veamos primero cuál es la diferencia entre ambos conceptos y luego enumeraremos qué actividades profesionales están exentas de IVA.
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Diferencia entre actividad exenta o no sujeta a IVA
Ambos conceptos pueden parecernos lo mismo. Es cierto que en ambos casos no deberemos pagar el IVA. Sin embargo, los motivos son muy diferentes. En el caso de las actividades no sujetas a IVA, no hay obligación tributaria. Esto ocurre, por ejemplo, con la entrega de muestras gratuitas y las demostraciones de servicios.
En el caso de las actividades exentas de IVA, sí que están sometidas al impuesto. Pero por alguna razón de tipo cultural, social o de otro tipo, no se les aplica. Se trata de un beneficio fiscal y hay que tener muy en cuenta que aunque los profesionales no podemos cargar el IVA en las facturas, sí que lo soportamos en la compra de productos necesarios para comercializar el exento.
Además, según la Ley del IVA, si la operación está sujeta al impuesto, pero está considerada exenta de IVA, tendrás que emitir la factura solo que especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.
Actividades exentas de IVA
Enseñanza y formación
Se incluyen todos los servicios de formación, tanto en centros públicos como en centros privados, así como las clases particulares. El único requisito es que estas entidades estén autorizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos autorizados. Y se incluyen los servicios de:
- Educación de la infancia hasta el nivel universitario y de posgrado.
- Enseñanza de idiomas.
- Formación y reciclaje profesional.
- Cuidado de niños.
- Clases particulares prestadas a título particular.
Sin embargo, hay una serie de excepciones. Actividades formativas que sí habrá que aplicarles el IVA:
- Cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega de libros, vídeos, etc.
- Cursos extra escolares cuando sean desarrollados por una empresa ajena al centro docente.
- Autoescuelas o centros de licencias.
- En caso de que la persona que imparta las clases particulares deba darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hospitalización y asistencia sanitaria
Se incluyen todos los servicios médicos y de asistencia sanitaria, tanto en sanidad privada como pública, siempre que estén incluidas en régimen de precios autorizados. Los servicios que se encuentran exentos de IVA son los siguientes:
- Diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
- Prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario.
- Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
- No se aplicará IVA ya sea el pagador el paciente final, una asociación médica u hospital.
- Transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos.
- Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.
Entre las excepciones cabe destacar las siguientes:
Operaciones de cirugía estética.
- Tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.
- Servicios de veterinarios.
- Servicio postal universal en el territorio español
El servicio postal genérico y no la mensajería personalizada. También quedarán exentas de IVA las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Se incluyen las prestaciones de servicios de asistencia social que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades privados de carácter social. Para que las actividades estén exentas de IVA, la asociación no podrá tener ánimo de lucro y los representantes deben ejercer su cargo de manera gratuita.
Las actividades exentas de IVA son:
- Protección de la infancia y de la juventud. Es decir, actividades de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
- Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a personas sin hogar, a personas son cargas familiares no compartidas, a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
- Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
- Acción social comunitaria y familiar.
- Reinserción social y prevención de la delincuencia.
- Cooperación para el desarrollo.
Servicios artísticos
Aquí se incluyen aquellos servicios que realizan los escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos aquellos cuya actividad está sujeta a derechos de autor. También entran dentro de este grupo los periodistas que colaboran con medios impresos. Por tanto, quedan fuera de la exención los trabajos realizados para medios online.
Servicios inmobiliarios
El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y posteriores entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.
Seguros y mediación financiera
Quedan incluidas todas las prestaciones de servicios de las empresas de seguros. Además, las operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos y préstamos.
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